Preguntas frecuentes
Me gustaría que me asesorarais sobre cómo se considera a un músico que lleva ocho giras contratado por un grupo (Artista), que dan de alta y baja en cada bolo:
No hay contratos, pero sí relación contractual. En otras profesiones hay contratos por obra.
¿Cómo es en la música, la Seguridad Social se acumula de igual manera?
¿Se puede pedir paro?
¿Me pueden despedir o, en este caso, tomarse un año sabático y no contratarme así, sin más? ¿Tienen alguna obligación?
¿Podría llevarles a juicio? En otras profesiones, una empresa (ellos lo son) no puede parar la actividad y dejar a los empleados en la calle sin un fundamento claro; no pueden dejar de trabajar por gusto y dejar sin empleo a los trabajadores.
¿En la música sí?
RESPUESTA:
Desgraciadamente uno de los rasgos principales del contrato de artista es que, al contrario que el resto de contratos de trabajos, se trata de un contrato que es siempre por un tiempo determinado. Así se puede contratar por el tiempo que dura una obra en cartel, por una gira promocional, para la grabación de unos discos, etc…
Por lo que me comentas en el e-mail, parece que el artista te ha contratado para las giras que ha efectuado. Y se ha de sujetar a ese plazo.
No puede prescindir de tus servicios o sustituirte por otro músico mientras la gira siga adelante, porque nos encontraríamos ante un despido improcedente.
Podría intentarse que un tribunal declarara que existe un contrato indefinido (aunque últimamente los Tribunales no lo hacen porque el Tribunal Supremo ha consagrado el principio de temporalidad de los contratos de artistas), no porque sea ilegal que te contrate cada vez que haga una gira, sino porque si el contrato ha podido celebrarse en fraude de Ley al no haberse realizado por escrito. Pero tendría efectos prácticos solo en caso de un despido para intentar aumentar la indemnización que te corresponda.
Respecto a la seguridad social: El régimen de artistas se encuentra dentro del régimen general de la seguridad social, con la especialidad de que la empresa paga una cantidad por tu actuación en base a unas tablas de cotización, que normalmente es superior a lo que corresponde, con lo que la seguridad social te da la opción (al final del año, o cuanod solicites una prestación) de poder cambiar los excesos que tengas de cotización por una base más alta o por más días cotizados.
El resto de las condiciones de la seguridad social son iguales para los músicos que para el resto de los trabajadores. Puedes solicitar prestaciones (paro, bajas, etc…) cumpliendo los mismos requisitos de tiempo cotizado que el resto de los trabajadores.
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PREGUNTA:
Hola, tengo una grabación y me piden factura, cual es la forma legal de hacerla? en la Seguridad Social me dicen que no tengo que pagar S.S por un día de grabación, me dicen que haga la factura y ya está. ¿Es esto así?
RESPUESTA:
El trabajo de grabación normalmente es laboral si te contratan para tocar un instrumento, o para poner música a un video, etc….
Y eso no cambia por el hecho de que emitas o no una factura.
Si no quieren darte de alta en la S.S por la grabación (que es lo que deberían de hacer), mi consejo es que emitas la factura, con IVA y sin retención.
El IVA puedes declararlo (si tienes obligación por otros conceptos) o no, ya que en principio todas las retribuciones percibidas por un trabajo laboral se consideran salario.
En cualquier caso, si Hacienda te reclamara el IVA siempre puedes optar por abonarlo (con el recargo correspondiente) o solicitar de la jurisdicción laboral que declare que se trata de una relación laboral y, por tanto, exenta de IVA.
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PREGUNTA:
Me gustaría informarme de cual es la jornada profesional de un músico en Galicia, a efectos de contratación. Existe algún convenio donde se regule la misma?
RESPUESTA:
Actualmente no existe (o yo no lo he encontrado) un Convenio de Artistas en Galicia, así que no se si te puedo dar una respuesta correcta.
El único convenio nacional que afecta a los empresarios de salas de fiesta y los músicos es del año 1998 (BOE 230 – 25/09/1998) y creo que sigue vigente en cuanto no ha sido denunciado por los firmantes. En ellos el horario de los músicos es de 6 horas en jornada partida y cinco horas en continua. Este horario es el mismo que otros como el convenio colectivo de artistas de Madrid.
En un pleito podría intentarse que fuera de aplicación, ya que en el acuerdo el marco que se establece servirá de legislación aplicable en defecto de otras. En contra de su aplicación está que se refiere a unos locales determinados (aunque en el convenio ponga que se asimilarán los que no detalla), pero siempre a actuaciones con público y empresas privadas.
En principio el Convenio de la Televisión de Galicia habla de 35 horas semanales en cinco días, para sus trabajadores, con lo que el resultado sería el de 7. (art. 34 conveno tv galicia), aunque en la clasificación de profesionales del convenio no aparecen los artistas.
Supongo que esa será la respuesta que te están pidiendo.
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PREGUNTA:
La oficina de management de uno de los artistas para los que trabajo me dice que no tienen obligación de darme de alta en la seguridad social. Que es mi responsabilidad.
¿Seria posible que me envíen documentación legal actualizada al respecto? Me consta que no tienen razón y me gustaría poder rebatirles con datos concisos.
RESPUESTA:
Los artistas, conforme el RD 1435/1985 de 1 de Agosto determina que los artistas pueden actuar como autónomos o por cuenta ajena.
Tendrán la obligación de darse de alta en uno u otro régimen en función de si la relación es laboral o mercantil.
Se entiende que se trata de una relación laboral cuando concurren los requisitos de ajenidad y dependencia, esto es, que el trabajador se encuentra dentro del ámbito de organización de la empresa y bajo la dirección del empresario. Y se trata de un contrato mercantil cuando el trabajador se organiza su propio trabajo y/o asume los riesgos de la actividad.
Como ejemplo de un contrato mercantil sería que te contrataran la realización de una música para una película (tu trabajarás como quieras, donde quieras, los días que quieras y entregas el resultado final: la banda sonora) o bien que tu alquiles un local para dar un concierto o llegues a un acuerdo con una sala para cobrar un porcentaje de la taquilla o las consumiciones (en este caso tu no cobras una cantidad fija, sino que asumes el riesgo de la actividad y los gastos que ello suponga).
El caso de los músicos profesionales que acompañan a un artista es un caso claro de contrato laboral.
El músico cobra una cantidad fija por actuación, sin que ello dependa de si se venden más o menos entradas.
El músico se sitúa bajo la organización del empresario, que es quien dice cuándo se toca, a qué hora, cuándo hay que salir, las horas de ensayos, el orden de actuación, los arreglos musicales que desea que se toquen, etc….
En muchos caso no solo se exige todo eso, sino incluso un vestuario concreto.
Como debe saber la oficina de management, estos criterios son los que acepta la inspección de trabajo desde hace cinco años en los que se establecieron unos criterios uniformes para toda España.
Si no te dan de alta en la SS, puedes luego demandarles para que te den el alta por todas las actuaciones que hayas tenido con ellos. Para ello es conveniente que guardes todas las notificaciones que te envíe la empresa (calendarios, fechas, los pagos, los affiches si sales en ellos, y las comunicaciones de cualquier tipo que te dirigan).
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PREGUNTA:
Es legal trabajar en una empresa y darse de alta de autónomos algún mes para poder facturar bolos aparte?
RESPUESTA:
Si se puede, pero hay que asesorarse debidamente en las oficinas de la Seguridad Social para realizar debidamente los trámites y beneficiarse de las bonificaciones existentes al respecto.
Aquí hay más información sobre el tema:
http://www.infoautonomos.com/informacion-al-dia/seguridad-social/pluriactividad-autonomos/
http://www.serautonomo.net/autonomos-en-pluriactividad-bonificaciones-de-la-seguridad-social.html
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