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INFORME DE LA SEGURIDAD SOCIAL

  • Los músicos que se dedican a realizar actividades artísticas por cuenta ajena, a cambio de una retribución y siempre que su actividad se desarrolle directamente ante el público o esté destinada a la grabación sobre cualquier soporte para su difusión pública, así como, en general, en cualquier local destinado, habitual o accidentalmente, a espectáculos públicos o actuaciones artísticas de exhibición, se incluyen en el Régimen General de la Seguridad Social como consecuencia de la integración del Régimen Especial de Artistas en el citado Régimen General, realizada por el R.D. 2621/86, de 24 de diciembre.

  • Con respecto al artista músico que realiza actuaciones por cuenta propia de forma habitual, personal, directa, a título lucrativo y sin sujeción a contrato de trabajo (bien porque la actuación se realice en un ámbito privado no sujeto a relación laboral, bien porque se trate de actuaciones de músicos especialistas o virtuosos en un determinado instrumento o que ha sido contratado para actuaciones concretas o porque sean titulares de su propia organización empresarial), la inclusión debe efectuarse en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

Si se estuviera ante la primera de las situaciones y las empresas no cumplieran sus obligaciones con la Seguridad Social, el propio interesado puede ponerlo en conocimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a los efectos que procedan, o bien dirigirse a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o a la Administración de la misma más cercana al domicilio de la empresa instando su afiliación y alta.

Es, por tanto, una responsabilidad de todos evitar las situaciones de fraude y respecto de las cuales las autoridades y funcionarios del Ministerio de Trabajo están haciendo un gran esfuerzo con resultados muy satisfactorios.

En cuanto a la situación de contratación ilegal de extranjeros y su falta de control en el sector de la música, este Departamento coincide con los planteamientos abiertos y no discriminatorios que los que se aluden en la carta del Presidente de la Asociación de Músicos Profesionales de España.

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