Seleccionar página
 

 

LA COTIZACIÓN DEL MÚSICO PROFESIONAL

COMPARACIÓN ENTRE EL SISTEMA LEGAL (Alta en el régimen especial de artistas)

Y LOS SISTEMAS DEL FALSO AUTÓNOMO Y DEL COOPERATIVISMO

 

 

En estos momentos en los que los músicos nos damos cuenta de que la situación de práctica exclusión social en la que nos encontramos proviene de no haber plantado cara al sistema de contratación fraudulento en el que nos movemos, siguen existiendo voces, de la industria musical o  de  los  bienintencionados  que  les  prestan altavoz,  que  defienden  que  el  músico  debe  de  ser autónomo, intermitente o no, o que se las cooperativas de trabajo asociado sean el sistema usual de contratación. Dos sistemas a los que hemos sido obligados los músicos a acudir no por nuestra voluntad, sino por la exigencia de la factura que nos piden, ilegalmente, quienes nos contratan.

 

Desde AMPE siempre hemos defendido la contratación laboral del artista. Porque es lo que dice la Ley y porque los demás sistemas son fraudulentos. Pero también porque es el más beneficioso para el músico. Es el único que permite la protección social al que todos los trabajadores tenemos derecho, el único que cubre todas las contingencias a las que nuestro trabajo nos aboca (enfermedades profesionales, accidentes laborales, desempleo, jubilación, maternidad, etc…) y, además, el que más barato nos sale al músico.

 

Veamos un ejemplo.

Pongamos que un músico que acompaña a un artista o de una orquesta tiene a lo largo del año 50 actuaciones y que su caché por cada una es de 150 €. Es un ejemplo. Las actuaciones las realiza de la siguiente forma:

 

ACTUACIONESSALARIO
ABRIL2300
MAYO3450
JUNIO71050
JULIO142100
AGOSTO152250
SEPT4600
DICIEMBRE5750
507500

 

 

¿Cuál sería el salario real que percibe y sus costes según actúe como autónomo, como cooperativista o, legalmente, contratado por cuenta ajena?

 

 

I

 

Contratado legalmente por cuenta ajena (laboral)

 

En este caso, el trabajador recibirá una nómina por las actuaciones que realice mes a mes.

Los complementos de vestuario, dietas   y desplazamiento, si se pagan, no forman parte del salario, por lo que las cotizaciones de la seguridad social se realizan descontando esas cantidades. A efectos prácticos vamos a aplicar el complemento de desplazamiento del Convenio de Salas de Fiesta (5€/día de actuación).

 

SALARIOCOMP.

DESPLAZAM

SALARIO BASE
300102906,40%18,5615%43,5
450154356,40%27,8415%65,25
10503510156,40%64,9615%152,25
21007020306,40%129,9215%304,5
22507521756,40%139,215%326,25
600205806,40%37,1215%87
750257256,40%46,415%108,75
750072504641087,5

 

 

El coste del trabajador por sus cuotas de la seguridad social (la parte obrera que es la única que debe pagar), es de 464, 00 €. Y las bases de cotización de la seguridad social son las que se corresponden con el salario que ha cobrado menos el desplazamiento (7.250, 00 €) . Lo que es importante porque todas las posibles percepciones (enfermedad, maternidad, paro, jubilación) se determinan en función de las bases de cotización.

Y las retenciones que le practican las empresas por el IRPF (a la barbaridad del 15%, aunque sean contratos de un solo día), es de 1.125, 00 €.-

 

Las  empresas  que  le  contraten  tendrán  que  pagar,  además,  el  porcentaje  de seguridad social que les corresponde, por ley, como en cualquier otro trabajo. Es un 32,5% (aproximadamente 2.400 € más que tendrían que pagar) y es el motivo por el cual los organizadores de los espectáculos eluden contratar laboralmente a los artistas. Porque les cuesta más cumplir con la ley y prefieren que el artista o los músicos que les acompañan les emita una factura con el que se desgravan el IVA y se ahorran la seguridad social. Pero es ilegal.

 

¿Qué recibe el músico como trabajador laboral?

 

Neto por salarios (lo que recibe efectivo) ………… 5.948, 50 €.-

Ingresos a su nombre en Hacienda……………………. 1.087, 50 €.-

Y bases cotizadas en S.S. …………………………………. 7.250, 00 €.-

 

 

II

 

Contratado a través de una cooperativa de trabajo asociado:

 

En este caso, el músico se ha dado de alta en una cooperativa (pagando la cuota de inscripción y, en su caso, la cuota anual). Cada vez que tiene una actuación, la cooperativa es quien le da el alta en la seguridad social como asimilado al trabajador por cuenta ajena y emite una factura por su trabajo al organizador del espectáculo que le ha contratado.

La  Cooperativa  le  repercute  al  organizador  del  espectáculo  la  cuota  empresarial sobre el salario del trabajador (descontando los conceptos no salariales). Esto no ocurre siempre, aunque quieran, porque la negociación del caché es entre el músico y el organizador final y en ocasiones se encuentran con la resistencia de los empresarios que solo abonan la factura por el caché que han quedado con el músico. En el primero de los casos, la cooperativa solo repercute al trabajador la cuota obrera, que es la que legalmente le corresponde. En el segundo de los casos, le repercute tanto la cuota obrera como la cuota empresarial.

Para que el coste de la seguridad social sea inferior y conseguir que no se pongan demasiadas pegas por las empresas que contratan al músico, la mecánica de las cooperativas es aumentar los gastos por desplazamiento (donde se permite) y dietas (y cotizar por varios días, como ensayos), de tal forma que ese dinero se recibe por el músico en esos conceptos (no en el de salario), y los porcentajes de IRPF y S.S. se aplican sobre un salario menor.

Vamos  a  hacer  el  cálculo  suponiendo  que  se  han  deducido  por  manutención  y estancia la mitad como viajes sin pernocta (26, 67 €.-) y la mitad con pernocta 53, 34 €). Los gastos de desplazamiento no se computan, porque no son siempre deducibles.

 

Así, tendríamos:

 

a) La empresa abona, como le corresponde, la seguridad social que le corresponde:

 

 

7500S.SIRPFCOMISION

 

ENTRE 3 Y 5%

FACTURAGALASCACHEDIETASSALARIOSempresatrabajador
357,64230080,01277,6332,60%71,7214,079365%11,003%9
536,463450120,02416,4432,60%107,5821,119045%16,503%13,5
1251,7371050280,04971,7032,60%251,0149,277765%38,503%31,5
2503,46142100560,071943,3932,60%502,0298,555525%77,003%63
2682,28152250600,082082,2132,60%537,88105,59525%82,503%67,5
715,274600160,02555,2532,60%143,4328,158725%22,003%18
894,095750200,03694,0732,60%179,2935,19845%27,503%22,5
8940,935075002080,266940,681792,92351,984274,99225

 

 

Como el caché se incrementa (descontadas las dietas) con el porcentaje empresarial de la seguridad social, la facturación al organizador del espectáculo será superior a los 7.500, 00 del caché del músico. En este caso, serían 8.940, 93 €.-

Las bases de cotización de la seguridad social son las que se corresponden con el salario que ha cobrado menos dietas, que es concepto no salarial (6.635,67€). Lo que es importante porque todas las posibles percepciones (enfermedad, maternidad, paro, jubilación) se determinan en función de las bases de cotización.

Y las retenciones que le practican las empresas a la cooperativa por el IRPF lo hemos calculado al 5%, porque escapa de las retenciones por trabajos artísticos al 15%, es de 274, 99 €.-

Además, como las cooperativas tienen que mantenerse, cobran un porcentaje por la gestión de cada actuación que puede ir de un 3% a un 5%.  Calculando un 3% de porcentaje por la gestión, el músico tendría que abonar a la cooperativa por las gestiones de las altas 225, 00 €.

 

¿Qué recibe el músico como cooperativista en este caso?

 

Neto por salarios (lo que recibe efectivo) …………   6.571, 03 €.-

Ingresos a su nombre en Hacienda…………………….      274, 99 €.-

Y bases cotizadas en S.S. ………………………………….  6.635, 67 €.-

 

La ventaja de la cooperativa es por un lado, que se recibe más dinero en mano,

porque las retenciones son menores que en el alta directa del empresario. Y, por otro lado se tienen más días cotizados al principio, porque se cotizan más días en concepto de ensayos (se realicen o no), que son necesarios para poder aumentar las dietas (las deducciones son diarias, por lo que cuantos más días de alta más deducción). Es difícil cuantificarlo, pero podemos suponer que tendremos cotizados entre un 75 y un 100% más de días (aunque a una base menor). Sin embargo, como después hay que regularizar las cuotas, esta ventaja desaparece porque la base de cotización es menor.

 

 

b) La empresa abona el caché acordado con el músico.

 

En tal caso, la Cooperativa no podrá trasladar al empresario la cuota empresarial que le corresponde, y la tendrá que repercutir directamente al músico.

 

SALARIO    DIETAS                                 POR EL MÍNIMO DIARIO                                            ENTRE 3 Y 5%

30080,01219,9939,00%85,805%11,003%9
450120,02329,9939,00%128,695%16,503%13,5
1050280,04769,9739,00%300,295%38,503%31,5
2100560,071539,9339,00%600,575%77,003%63
2250600,081649,9339,00%643,475%82,503%67,5
600160,02439,9839,00%171,595%22,003%18
750200,03549,9839,00%214,495%27,503%22,5
75002080,265419,742144,90274,99225

 

En este caso, no existe una factura mayor a la del caché, y es el propio trabajador quien tiene que asumir el coste total de la seguridad social.

La  base  de  cotización  a  la  seguridad  social  también  será  menor  (salario menos dietas (5.419,74€). Y las retenciones que le practican las empresas a la cooperativa por el IRPF lo hemos calculado al 5%, porque escapa de las retenciones por trabajos artísticos al 15%, y es de 274, 99 €.-

Y se mantiene el 3% de porcentaje por la gestión que realiza la cooperativa (225, 00 €. ).

 

¿Qué recibe el músico como cooperativista en este caso?

 

Neto por salarios (lo que recibe efectivo) …………5.130, 03 €.-
Ingresos a su nombre en Hacienda…………………….274, 99 €.-
Y bases cotizadas en S.S. ………………………………….5.419, 74 €.-

 

En este caso, la base de cotización y el neto recibido por el trabajador bajan sustancialmente al asumir todo el coste de la seguridad social.

 

 

 

III

 

Contratado como trabajador autónomo

 

En este caso, el músico se ha dado de alta como trabajador autónomo para poder emitir las facturas que le piden quienes les contratan.

La cotización a la seguridad social la hará mensualmente por una cuota fija que normalmente (porque es un alta obligada) se realiza por la base de cotización menor. Salvo que te des de alta por primera vez, la cuota a pagar mensualmente a la S.S. es de 286, 15 €.-

La retención por IRPF es también del 15% (salvo que se cobre una cantidad por derechos de imagen o de la propiedad intelectual, pero vamos a obviarlo).

 

La principal ventaja, por ahora, es la de poder deducirse (con los límites legales), tanto los gastos de desplazamiento y pernocta, los gastos de instrumentos, adquisición, en su caso, de vehículos para la actividad musical, etc… . Esta ventaja es importante para aquellos que realmente son empresa y organizan sus espectáculos (los menos) que sí tendrán unos gastos estructurales importantes (pensemos en una orquesta). Para los músicos que se ven obligados a darse de alta para poder facturar, las ventajas son menores (en función de sus gastos, menores). Además, en el Estatuto del Artista se establece la necesidad de implementar medidas fiscales para que los artistas puedan deducirse de los rendimientos del trabajo (es decir cuando son contratados laborales) determinadas cantidades en concepto de gastos necesarios como el coste de instrumento o el pago de comisiones a los representantes. Son cuestiones que habrá que esperar a que se aprueben pero supondrá una ventaja para los artistas contratados laboralmente si al final se producen.

Como actualmente uno puede darse de alta y baja en autónomos hasta tres veces al año, muchos músicos hacen uso de esa posibilidad (darse de alta tres veces al año, para poder facturar).  También  existen  otros  que  se  dan de  alta  todos  los meses  que  tienen  actuaciones y facturan mensualmente y, por último están los que están dados de alta todos los meses del año (bien porque les interesa económicamente, bien porque tienen otra actividad, bien porque son los administradores de la sociedad que hace las facturas por los espectáculos).

También tendrá que contratar una gestoría que le lleve los papeles y que presente el IVA, el IRPF y las demás obligaciones que tenemos con Hacienda. Esto supondrá un coste que (por tirar por lo bajo) será de unos 70 €/mes que se esté de alta.

 

 

Así nos podemos encontrar con los siguientes escenarios:

 

Dado de alta los meses de trabajo, o todo el año:

 

S.SIRPF
MÍNIMO
300286,1515%45
450286,1515%67,5
1050286,1515%157,5
2100286,1515%315
2250286,1515%337,5
600286,1515%90
750286,1515%112,5
75002003,051125
TODO  EL AÑO3.433,80

 

 

Dado de alta tres meses al año, solo para facturar:

 

S.SIRPF
MÍNIMO
30015%45
45015%67,5
105015%157,5
2100286,1515%315
225015%337,5
600286,1515%90
750286,1515%112,5
7500858,451125

 

 

El coste del trabajador por las cuotas de autónomo oscilará entre los 858, 45 € si se da de alta tres veces al año, 2003 € si se da de alta los meses que trabaja y 3.433, 80 € si se ha dado de alta todo el año. La base de cotización (944,16 €/mes) oscilará entre los 2.832, 48 € (tres meses), 6.608 € (los siete meses que ha trabajado) y 11.330, 00 € (todo el año).

Y las retenciones que le practican las empresas por el IRPF (al 15%), es de 1125, 00 €.

 

 

¿Qué recibe el músico como autónomo?

 

Como, evidentemente es antieconómico el darse de alta todos los meses que trabaja (se gastaría 6.600 € para conseguir 7.500 en actuaciones) o todo el año (tendría que pagar 11.300 € para poder facturar solo 7.500  €), vamos a ver solo escenario más habitual, que el músico se dé de alta en autónomos tres veces al año para poder facturar. En este caso, ponemos el irreal dato de tener unos gastos de gestoría de 210, 00 €.-

 

Neto por salarios (lo que recibe efectivo) ………… 5.516, 55 €.-

Ingresos a su nombre en Hacienda……………………. 1.125, 00 €.-

Y bases cotizadas en S.S. …………………………………. 2.832, 48 €.-

 

 

CONCLUSIONES:

 

De los cálculos que hemos expuesto se desprenden algunos hechos.

 

El primero, es que cuando se da de alta como trabajador laboral por el organizador del espectáculo el músico recibe más dinero. Descontadas las cotizaciones de la seguridad social, y los gastos de gestoría o gestión de la cooperativa, el músico recibe 7.036 € cuando es contratado laboral, mientras que por el sistema de altas en la cooperativa recibirá un poco menos en el caso de que se aumente la factura al organizador con la cuota empresarial que le corresponde (7.026 €) y bastante  menos  si  la  factura  se  realiza  por  el  caché  pactado  (5.405,  02  €).  Y,  si  factura  como autónomo (falso autónomo), recibirá 6.641, 55 €.

En el caso de que la cooperativa, el hecho de no tener una retención de 15% permite al músico recibir “en mano” una cantidad mayor (siempre que le interese).

 

El segundo es que las bases de cotización del músico en el sistema legal, el de dar de alta al trabajador artístico por cuenta ajena, es el que tiene mayores bases cotizadas. Así, mientras que si es contratado laboralmente por el organizador del espectáculo tendrá unas cotizaciones con una base de 7.250, 00 €, en el alta a través de una cooperativa las bases de cotización en el modelo que hemos expuesto serían de entre 6.635, 67 €.- y 5.419, 00 €, y siendo autónomo las bases cotizadas serían de 2.832, 48 €.-

También cuando el músico es contratado laboral puede tener más días cotizados. En  el  sistema  cooperativista  se  cotizan  al  inicio  más  días  que  cuando  se  da  de  alta  solo  las actuaciones. Porque se cotizan días de ensayo para poder aumentar los gastos de desplazamiento y dietas, pero en el régimen de artistas se produce una regularización de las cotizaciones (en principio anual, pero que se realiza siempre que algún músico solicita una prestación), en el que el factor principal son las bases de cotización que se han tenido en cuenta al pagar la seguridad social. Por ello, a más bases de cotización (que son más cuotas ingresadas), se tendrán más días cotizados.

 

Calcularlo es complejo, porque la cotización en artistas va por tramos y aunque la cotización es mensual, se tienen que tener en cuenta las bases máximas diarias, y la regularización se produce en cómputo anual (o cuando se solicite prestaciones). En el ejemplo que hemos puesto el salario del trabajador no supera la base máxima diaria de cotización a cuenta, por lo que las bases se corresponden con el salario y con un salario limitado hemos evitado que se pueda realizar la regularización por retribuciones. Para determinar los días efectivamente cotizados  tenemos que dividir las bases de cotización entre la cuota mínima de cotización diaria (35, 26 €/día).

En principio, aplicando el modelo que hemos expuesto, en el régimen especial de artistas los 50 días efectivamente trabajados suponen, una vez realizada la regularización, 205 días de alta en la seguridad social a la base mínima diaria (se dividen las bases de cotización, 7.250 €, por la base de cotización mínima diaria, 35,26 €-). En el sistema cooperativista, y suponiendo que se ha repercutido la cuota empresarial al organizador, tendríamos 188 días cotizados porque las bases cotizadas son 6.635, 67 €. En el segundo caso, facturación por el caché, los días cotizados serían 153 al ser la base de cotización menor (5.419, 74 €.-). En el sistema del trabajador autónomo, los días cotizados serán los tres meses que te has dado de alta para facturar, esto es, 90 días.

Luego tras la regularización, el sistema que ofrece más días cotizados (porque se tienen más bases cotizadas, es el sistema legal de dar de alta al músico en el régimen de artistas por el organizador del espectáculo.

Para el músico profesional la opción lógica es la de exigir su alta en la seguridad social por  el  organizador  del  espectáculo  que  le  contrata.  Se  recibe  más  dinero,  se  tienen  más  días cotizados y con una base de cotización mayor.

 

Y, por supuesto, la protección social del músico es mayor cuando se está dado de alta en la seguridad social como cualquier otro trabajador que como profesional autónomo. Además de las ventajas reconocidas legalmente tanto por el estatuto de los trabajadores como por los convenios (retribuciones, complementos, maternidad, permisos, etc..). Con la posibilidad de darse de alta en los periodos de inactividad (pagando evidentemente la cuota correspondiente) para estar en alta todo el año y poder computar esos días a los efectos de pensión de jubilación, incapacidades, fallecimiento, nacimiento de hijo y embarazo, para poder acceder a esas prestaciones cuando se necesiten.

 

Cuando la relación sea laboral, al único que no le conviene que el músico sea dado de alta como trabajador laboral es al organizador del espectáculo. Y sólo porque así se ahorra pagar los costes laborales (un 29% del salario), costes laborales que le corresponden por Ley como cualquier empresa que contrata un trabajador para, con el trabajo de éste, obtener un beneficio empresarial. Pero que algunos quieran ganar más dinero a costa de los derechos de las personas de cuyo trabajo se lucran no debe ser problema de los músicos. Es más bien un problema de los fiscales y los inspectores de trabajo.

 

En los casos en los que existe una relación laboral (que no depende de lo que decida la empresa o el músico, sino de lo que determina la Ley), que los músicos hayamos cedido a la exigencia de las empresas de emitirles una factura es un problema que nos afecta a todos, porque gracias a que los que nos contratan obtienen sus facturas, se ha mantenido en el tiempo un sistema de contratación fraudulento que nos mantiene cerca de la exclusión social. Las cooperativas han sido y siguen siendo la solución que más se acerca a la legalidad para los músicos que quieren estar dados de alta en la seguridad social como cualquier trabajador cuando las empresas les exigen una factura. Pero también son una parte del problema, porque permiten que el sistema siga funcionando a base de las facturas y que, por eso, los empresarios no asuman las obligaciones que la Ley les impone.

 

El músico profesional debe ser dado de alta en la seguridad social porque es lo legal, porque es el sistema que mejor le protege ante situaciones como la que acabamos de vivir y porque los otros sistemas, solo favorecen a los empresarios que no quieren cumplir con sus obligaciones sociales como en cualquier otra profesión.

 

¿Volvemos al trabajo? Sí

¿Actuaciones en Julio? Sí

 

pero #NoSinElAlta

Pin It on Pinterest

Share This