La Ley entiende como contaminación acústica la presencia en el aire de ruidos o vibraciones, cualquiera que sea el emisor acústico que los origine, que impliquen molestia, riesgo o daño para las personas, para el desarrollo de sus actividades o para los bienes de cualquier naturaleza, o que causen efectos significativos sobre el medio ambiente
Y ruido es un sonido inarticulado, por lo general desagradable, según se entiende normalmente y nos dice el diccionario.
La música, que define el diccionario como el ordenamiento de sonidos a través del ritmo, la melodía y la armonía combinados, o como una sucesión de sonidos para recrear el oído o como el arte de combinar sonidos de la voz o los instrumentos de suerte que produzca deleite conmoviendo la sensibilidad, NUNCA PUEDE SER CONSIDERADO RUIDO, ya que éste por definición es un sonido inarticulado.
La música, como todo sonido, puede afectar a la salud del ser humano, cuando el mismo se emite durante un periodo de tiempo prolongado (8 horas o más) y con una intensidad determinada (80 decibelios con picos de 120). Fuera de estos parámetros, el efecto de la música sobre las personas es beneficioso. Incrementa las conexiones neuronales, incrementa la capacidad física, reduce el dolor, reduce la tensión arterial, incrementa la inteligencia matemática y espacial, relaja, etc…
Considerar la música como CONTAMINACION ACUSTICA no solo atenta contra la razón, sino que no tiene amparo en derecho porque la música no es ruido. Considerar que la música implica molestia o daño a las personas, salvo la exposición durante más de ocho horas, no solo atenta contra la razón, sino que contradice a la ciencia.
De la misma forma que verter agua no es contaminación según la Ley de Vertidos, tampoco emitir música puede ser considerado contaminación según la Ley de contaminación acústica. Ni desde la razón, ni desde la ciencia, ni desde la Ley.
Por eso los músicos, EXIGIMOS:
– Que se deje de actuar contra los músicos por parte de las administraciones como CONTAMINADORES ACUSTICOS.
– Que se reconozca el valor social y cultural de la música y no se persiga como perjudicial una actividad que es beneficiosa para el ser humano.
– Que se excluya expresamente de las Leyes y normas sobre contaminación acústica al ejercicio de la música.
– Que se establezca una normativa, alejada de la contaminación acústica, que permita el ejercicio de la actividad musical, como una manifestación cultural, regulando la convivencia con los vecinos y su descanso de una forma lógica y razonada.
– Que se reconozca la singularidad de cada localidad, acomodando los horarios en los que se permite la música tanto a las fiestas y celebraciones populares como a los periodos estivales.
AMPE
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