CONSEJOS DE CONTRATACIÓN
A continuación publicamos integramente un escrito de nuestros abogados sobre la situación legal en la que nos encontramos actualmente.
La calidad informativa del documento no tiene precedentes. Nunca antes unos abogados habían hecho un estudio tan exhaustivo sobre nuestra realidad legal y nunca antes el músico profesional había tenido acceso a una información tan valiosa sobre sus auténticos derechos ante la ley. AMPE quiere poner a disposición de todos éste documento con el profundo deseo de que os sirva de ayuda, o por lo menos nos sirva para estar un poco menos desinformados.
I.- EL CONTRATO DEL MUSICO PROFESIONAL.
Lo primero que se ha de decir respecto a los contratos que pueden firmar los músicos es que el contrato que se firme será el que legalmente corresponda, sin importar si la empresa o el músico lo llaman de una u otra forma. Este es un principio básico del derecho de contratos en general que lo que nos viene a decir con un ejemplo gráfico es que si uno paga diez millones y le entregan a cambio una casa, esto es una compraventa, aunque al ponerlo por escrito lo hallamos llamado contrato de transporte o contrato de alquiler o cualquier otro nombre.
Pero además, en el derecho laboral este principio se encuentra especialmente protegido, por lo que si en un contrato se dan los elementos que establece la ley para los contratos laborales, nos encontraremos siempre ante un contrato laboral, aunque lo hallamos llamado CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS, CONTRATO PROFESIONAL, CONTRATO DE OBRA o cualquier otro nombre que haya puesto el abogado de la empresa.
II.- CUANDO NOS HALLAMOS ANTE UNA RELACION LABORAL
Y CUANDO EL CONTRATO ES DE PRESTACION DE SERVICIOS (MERCANTIL).
Entre un empresario y el músico profesional pueden darse, para una actuación artística concreta, dos tipos de relaciones:
a) RELACION LABORAL.
b) RELACION DE PRESTACION DE SERVICIOS.
La nota que define la relación laboral es, esencialmente si existe relación de dependencia, una función de organización y dirección por parte de quien contrata y quien va a realizar el trabajo.
La facultad de organización y dirección del empresario es el elemento esencial, lo que le permite determinar cuando lo que se firma es un contrato laboral (como ejemplos de cuál es la potestad del empresario):
– Lugar y realización del trabajo
– Horarios de actuaciones
– Programas
– Fecha
– Duración
– Contenido de la actuación
– Medios de trabajo
Por el contrario, un contrato de prestación de servicios, implica la obligación para el músico de realizar el servicio determinado para el que se le ha contratado, pero, en principio, sin sujetarse a un horario, a un lugar determinado o a unos medios específicos.
Como ejemplos de lo que sería uno y otro contrato podemos fijarnos en la sonorización de una película. Así:
– La productora contrata a un músico para que ponga la música de la película (la que a él le parezca mejor, bien sea original o de archivo) y le dice que tiene que entregarla en un mes. Este contrato es, normalmente, un contrato de prestación de servicios, pues lo que se le exige al músico es que realice un servicio determinado, normalmente con sus propios medios y únicamente limitado a una fecha de entrega.
– Sin embargo, cuando la propia productora, el músico autor de la banda sonora, o una discográfica contratan a los músicos que graban en estudio la música elegida, nos hallaríamos ante un contrato laboral por cuanto es la empresa la que determina:
a) qué música se ha de grabar (la elegida por el músico primero).
b) las horas de grabación y estudio donde se realizan.
c) que tipo de «sonido final» quiere dar al producto el productor.
d) las fechas en las que ha de realizar la grabación.
Así pues, lo importante a la hora de decidir si se trata de un contrato de trabajo o no, es el trabajo que se realiza y las condiciones en las que se hace el trabajo, y no la forma. Así, los Tribunales, a la hora de determinar cuándo la relación entre músico y la empresa es laboral o no, se fijan únicamente si se cumplen las notas características de la relación laboral (la dependencia) habiendo determinado en diferentes Sentencias que, cuando existe esta relación de dependencia lo que hay es un contrato laboral, sin importar:
– Que no exista un contrato por escrito.
– Que el contrato se halla llamado de otra forma.
– Que no se halla sellado en el INEM.
– Que el músico este dado de alta en autónomos.
– Que el músico halla contratado a través de una sociedad.
– Que el pago se realice sobre un porcentaje, etc…
CONTRATOS MAS HABITUALES:
Contrato de gira para acompañar a un artista …………………LABORAL
Contrato de grabación en estudio…………………………………LABORAL
Contrato de orquesta:
Entre los miembros del grupo no hay relación laboral.
Frente a quien les contrate puede ser LABORAL o MERCANTIL.
Contrato de actuación en Salas:
Por una temporada………………………………………….. .LABORAL
Por una sola actuación puede ser …..LABORAL o MERCANTIL
III.- LA FACTURA.
La forma habitual de la empresa que contrata al músico es la de exigirle una factura, que es la forma de conseguir del músico una declaración por escrito de que él es un trabajador autónomo y que la relación entre ellos no es laboral.
Como se ha visto, NO ES CIERTO. Que el músico por su trabajo emita una factura no va a incidir en el carácter de la relación, y el contrato entre la empresa y el músico seguirá siendo laboral si realmente ha realizado un trabajo por cuenta de la empresa y bajo la dirección de esta.
El problema, como todos conocen, es que si se intenta ante un Tribunal que se determine que el contrato es laboral y se le exija a la empresa dar el alta en la S.S., lo más probable es que el músico no vuelva a trabajar con esa empresa.
Esto lleva al músico a actuar en una situación de ilegalidad permanente porque normalmente no puede afrontar el gasto de hacerse autónomo. Por ello o no se declara (y se espera a pelear contra la Hacienda) o se tiene que recurrir a las «empresas de contratación» que -de forma completamente ilegal- emiten ellos la factura por ti a cambio de un 5 o un 10 por ciento.
IV.- UNA PROPUESTA DE ACTUACION.
Lo primero que se ha de determinar es si le interesa o no a cada músico en particular ser autónomo (es decir empresario), o no. Para ello se tiene que considerar:
– Número de trabajos que se realizan realmente como autónomo (es decir todos aquellos que, conforme las notas que se han dado no son contratos laborales).
– Gastos que se deduce uno como autónomo (y que no se puede deducir como trabajador) como son los instrumentos, el vestuario, parte de los vehículos, etc…, es decir, todo aquello que necesita como empresa para ofrecer sus servicios.
Si el músico habitualmente trabaja como una empresa, entonces legalmente debe darse de alta como autónomo y facturar a quien le contrate.
Si el músico trabaja habitualmente por cuenta ajena se encuentra normalmente en una situación completamente ilegal, ya que:
– No es un empresario (por lo que no tiene obligación legal de darse de alta como autónomo).
– Sus trabajos son, en la mayoría de los casos, laborales (con lo cual no puede emitir una factura).
– Sin embargo la empresa LE EXIGE LA FACTURA, por lo que tiene que emitir una factura y devenga un IVA que Hacienda le va a exigir.
Qué se debe hacer con este I.V.A.. Desde el punto de vista de la Asociación, este IVA puede no ser ingresado en Hacienda por los siguientes motivos:
– Porque, como la relación entre el músico y el empresario ha sido laboral, no tiene la obligación de emitir una factura, y esa factura se emite solo por exigencia de la empresa.
– Porque la obligación de pagar IVA no viene del hecho de emitir una factura o no, sino del servicio que realmente se ha prestado. Es decir, una persona puede emitir una factura pero esto no significa que legalmente tenga que devengar el IVA. Así, como ejemplo, un funcionario puede si quiere emitirle una factura al Ministerio por su nómina, pero ello no significa que el Estado tenga derecho a exigirle al funcionario que le pague el IVA, ya que el trabajo que el funcionario presta al Ministerio nunca devenga IVA (ni siquiera si es un funcionario modelo y trabaja en horas de oficina).
Por lo tanto, si el IVA que figura en la factura que hace el músico porque le obliga la empresa no es legal, ¿como debemos considerarlo?.
En principio, si se ha pactado un precio fijo en el contrato, sería una cantidad entregada de más al músico y que se debería de devolver a la empresa.
Si no se ha pactado un precio, puede entenderse lo mismo (que se debe devolver a la empresa) o bien entenderse que es propiedad del músico como parte de su salario porque todas las retribuciones que recibe un trabajador por su trabajo dentro de un contrato laboral son salario.
Y la última pregunta: ¿Qué se hace con ese IVA?. En principio y hasta que Hacienda y la Seguridad Social no establezcan unos criterios fijos de actuación, lo que se aconseja es guardarlo. Guardarlo por si Hacienda reclama ese IVA, en cuyo caso se debería de poner a su disposición y recurrir inmediatamente a los Tribunales para que digan efectivamente si ese dinero que se ha recibido como IVA es parte del salario, si se debe devolver a la empresa o si se lo tiene que quedar Hacienda porque realmente uno es un empresario como Jose Luis Moreno y no se había dado cuenta.