y fue publicado en el BOE de 18 de Mayo de 2012.
Con motivo de la modificación de las tablas salariales del convenio para el presente año de 2016, se ha procedido también a la modificación de diferentes artículos del Convenio en el que parece que se amplía el ámbito de aplicación de tal forma que, podría afectar también a las orquestas profesionales de músicos, lo que ha provocado gran inquietud por la elevación de costes que va a suponer.
Así se establece en el nuevo artículo 1 del Convenio
(en negrita subrayada lo que se modifica)
“En este sentido, estarán afectados por este acuerdo todas aquellas empresas y establecimientos dedicados a la actividad propia, tales como, salas de fiesta, salas de baile, salas de variedades, discotecas, café concierto, café cantante, café teatro, salas de variedades y folclóricas, tablaos flamencos y similares tal como se establece en el anexo II, así como aquellas actividades complementarias, conexas o similares, siempre y cuando la actividad principal sea el baile, el espectáculo público, musical, variedades, etc., tanto en espacios al aire libre como cubiertos. Se incluyen también espectáculos de danza y actuaciones de orquestas y bandas musicales profesionales.
Asimismo afectará a las empresas, sea cual fuere el lugar, local o denominación de las mismas, que contraten a los trabajadores/as que desarrollen las actividades antes mencionadas, ya sean personas naturales o jurídicas, españolas, comunitarias o extranjeras.”
Igualmente modifica el Anexo III, donde se definían los establecimientos afectados y los espectáculos, al incluir dentro del concepto de espectáculo público
“Se incluyen también espectáculos de danza y actuaciones de orquestas y bandas musicales profesionales.“
Lo que supone una modificación sobre el texto anterior es que a partir de la entrada en vigor del convenio modificado se incluyen las empresas y establecimientos que ofrezcan los espectáculos en espacios al aire libre o cubierto y los espectáculos de danza y actuaciones de orquestas y bandas musicales profesionales. (Parece que hasta ahora solo se veían sujetas al convenio las orquestas y bandas musicales de amiguetes y lo corrigen).
Varios músicos que son titulares de orquestas y bandas nos han preguntado en qué puede afectarles esta modificación del Convenio y si ellos, como empresas, han de sujetarse a los salarios que vienen recogidos en el mismo, por lo que ponemos unas notas exponiendo nuestra opinión.
En principio, nos encontramos ante un Convenio estatutario, que son los que se desarrollan siguiendo el procedimiento establecido en el Estatuto de los Trabajadores y que tienen su garantía en el art. 37.1 de la Constitución y constituyen Convenios de eficacia general porque tienen fuerza de Ley, aplicables inmediatamente después de la norma laboral.
Los convenios, conforme el art. 82 del Estatuto de los Trabajadores obligan a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia.
Y los convenios tendrán validez y eficacia, según los que intervienen en su formalización para un ámbito territorial y un sector de actividad concretos o incluso para una sola empresa. Así, entre los convenios que pueden afectar a los músicos, tendríamos desde los convenios de empresa (Televisiones, Orquestas,…), convenios autonómicos (Circo y Variedades de la Comunidad de Madrid, sonorización y doblaje de Galicia, actores de Madrid, etc…) estatales (Convenio de doblaje, aunque ya quedó sin vigor, sonorización, hoteles, ect..), y cada uno de ellos referido a un sector concreto (doblaje, musicales, actuaciones musicales, orquesta sinfónica, etc…).
En el presente caso, se trata de un Convenio Colectivo de ámbito sectorial y que, tanto por los participantes en la negociación, como de lo dispuesto en su art. 1, solo podrá afectar a los espectáculos realizados por los empresarios de Salas de Fiesta, Baile y Discotecas, ya que es el sector al que afecta el convenio.
Y esto, porque en el propio convenio (art.1) se determina que solo afectará a las empresas del sector
“Artículo 1. Ámbito de aplicación.
El presente Convenio colectivo regula la relación de trabajo de todas las empresas del sector así como a los trabajadores encuadrados en los siguientes grupos:”
Las empresas serán las correspondientes al sector que son representadas por la representación empresarial, que en este caso son los empresarios de hostelería de Salas de Fiesta, Discotecas, Salas de Baile, Café concierto, café teatro y salas de variedades.
Todas ellas, en el anexo III del convenio (que ahora se modifica), establecen como cuestión primera que se trata de establecimientos que ofrecen al público representación de espectáculos, siempre unida a servicio de bar y/o comida, porque en realidad forman parte del sector de la hostelería (y así vienen clasificados en los convenios y en el CNAE).
Y la única organización empresarial que negocia es la federación de asociaciones de ocio nocturno que es la unión de asociaciones de discotecas y salas de fiesta de las diferentes provincias.
Por tanto, entendemos que para que resulte de aplicación el convenio, el empresario deberá comprenderse dentro del sector de la restauración como sala de fiesta, discoteca u otro tipo de establecimiento incluido dentro del anexo II del Convenio, precisándose en este convenio que el espectáculo podrá realizarse en establecimiento cerrado o al aire libre y que incluirá espectáculos de danza y orquestas y grupos profesionales.
Así pues, el convenio tendrá desde nuestro punto de vista un doble efecto:
a) Respecto a las orquestas profesionales o bandas que están constituidas como empresa:
Si una orquesta actúa como empresa, no puede ser de aplicación un Convenio referido al sector de la restauración de ocio, ya que ni tenéis establecimiento propio, ni servís copas, ni estáis integrados dentro del sector de la restauración de ocio. Vosotros sois empresas dedicadas al espectáculo.
Por ello, las inclusiones dentro del convenio a los “espectáculos de danza y actuaciones de orquestas y bandas musicales profesionales”, así como las referencias que se establecen en la modificación del convenio ( “Asimismo afectará a las empresas, sea cual fuere el lugar, local o denominación de las mismas, que contraten a los trabajadores/as que desarrollen las actividades antes mencionadas, ya sean personas naturales o jurídicas, españolas, comunitarias o extranjeras” y “El catálogo y definiciones que figuran en el anexo III recoge, sin carácter exhaustivo, los espectáculos públicos y establecimientos afectados por el presente convenio.”) deben de entenderse como aplicables siempre que la empresa se encuentre incluida dentro del sector empresarial a que se refiere el convenio: salas de fiesta, discotecas, etc…
Por ello, si el organizador del espectáculo que os contrata es un empresario de discoteca, sala de fiesta, etc… expresamente recogida en el convenio, si contrata con la orquesta como empresa mediante un contrato de prestación de servicios, no será de aplicación el convenio (la empresa que contrata a los trabajadores individualmente es la orquesta, no la sala de fiesta), sin importar que la actuación se desarrolle dentro fuera de su establecimiento (al aire libre) y los músicos de la orquesta sean o no profesionales.
b) Respecto de los músicos profesionales y los grupos musicales que no tengan carácter de empresa (contratos de grupo, conforme el art. 10 del ET), siempre que quien les contrate se encuentre incluido dentro del sector al que se aplica el Convenio, (Salas de Fiesta, Restaurantes con espectáculo, tablaos flamencos, discotecas, etc..) resultará de aplicación el Convenio y podrán exigir a la empresa los salarios que se establecen en el mismo.
Por tanto, desde AMPE creemos que siempre es una buena noticia para los profesionales de la música que se establezcan unos salarios mayores aunque solo sea para los que sean contratados por las empresas del sector de salas de fiesta.
Enlace de descarga oficial en el BOE
https://www.boe.es/boe/dias/2016/05/18/pdfs/BOE-A-2016-4760.pdf
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