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DERECHOS DE LOS MÚSICOS PROFESORES DE CONSERVATORIOS,
ESCUELAS DE MÚSICA MUNICIPAL Y ESCUELAS PRIVADAS

 

Ante las absolutas barbaridades que se dedican a realizar no solo las empresas privadas, que se puede entender porque legalmente tienen un ánimo de lucro, sino principalmente las entidades públicas que no parecen entender que deben de respetar la Ley aunque el dinero del contribuyente vaya a cubrir servicios (como el de educación) y no a sus bolsillos o los de sus familiares o amigos que se contratan como asesores, voy a poner unas líneas sobre los contratos de los profesores de las escuelas privadas y de las escuelas públicas y conservatorios.

Porque nos llegan muchas consultas sobre los profesores que despiden en los veranos y vuelven a contratar en Septiembre. Con eso se ahorran pagarles las vacaciones, dos meses de sueldo y darles de alta en la SS en ese tiempo. ES ILEGAL, la administración lo sabe (y también las empresas), pero siguen haciéndolo porque en este país nadie va a la cárcel por realizar fraudes a los derechos de los trabajadores que afectan a miles de ellos.

Lo primero que se tiene que entender es que EL OBJETO PRINCIPAL Y ÚNICO DE LAS ESCUELAS ES LA ENSEÑANZA. Es importante porque ello impide que a los profesores se les pueda contratar de forma temporal para obra o servicio determinado. El art. 15 del estatuto de los trabajadores (que afecta tanto a los trabajadores laborales como a los funcionarios interinos) impide que se utilicen contratos temporales como los de obra y servicios determinado para las actividades habituales de la empresa. SI a un músico le contratan para dar clase de música, NO PUEDEN CONTRATARLE POR OBRA O SERVICIO DETERMINADO. Lo impide la Ley y ese contrato es indefinido.

Aparte de ser la actividad habitual, NO ES UN TRABAJO DE TEMPORADA. El Tribunal Supremo lo ha dicho en diferentes ocasiones: el trabajo del profesor dura todo el año y el hecho de que no haya clases a los alumnos durante dos o tres meses, SOLO AFECTA A LOS ALUMNOS, NO A LOS PROFESORES. Los profesores tienen que estar contratados todo el año, no solo cuando atienden a los alumnos. NO ES LEGAL QUE SE CONTRATE A LOS PROFESORES DE LAS ESCUELAS DE MÚSICA POR CONTRATOS FIJOS DISCONTINUOS (DE TEMPORADA). Los profesores no son recolectores de fresas o vendimiadores y dedican mucho tiempo fuera de las clases a preparar los temarios, los exámenes, las pruebas y a perfeccionar sus conocimientos para transmitirlos.
Si se te contrata como temporero, ese contrato es un fraude de ley y el contrato debe considerarse indefinido.

Otra práctica habitual e igualmente ilegal (este se da más en los contratos de funcionarios interinos) es la contratación sucesiva a un profesor por un año y repetirlo así durante años (aunque a base de contratos anuales se lleve trabajando en el mismo puesto o en otro por más de una década). Eso ES OTRO FRAUDE DE LEY, porque los contratos temporales solo pueden celebrarse por unas causas determinadas y cuando la actividad para la que se contrata es temporal. Un puesto de profesor de una escuela de música o de un conservatorio que lleva décadas cubriéndose mediante contratos temporales no es, evidentemente, un trabajo temporal. Es un trabajo estructural de la empresa y el trabajador tiene que ser contratado como indefinido. Si es tu caso, como es otro fraude de Ley, la consecuencia también es la misma: eres un trabajador indefinido y si lo reclamas el Juez lo declarará así.

Las últimas de las prácticas que tanto las empresas como las administraciones realizan es contratar a los profesores mediante CONTRATOS MERCANTILES (las empresas privadas y la administración) o CONTRATOS DE SERVICIOS (las administraciones). En el primer caso como si el trabajador tuviera su propia empresa y llega a un acuerdo con la escuela para hacerles un trabajo mercantil como el de arreglarle la fontanería. En el segundo caso, como si el trabajador fuera una empresa y firmara un contrato con el Ayuntamiento o la administración para hacerles un servicio igual que el que firma FCC o cualquier otra contratista para recoger la basura o arreglar los parques. Eso sí, por ahora no les exigen una comisión, aunque todo llegará.

En estos casos, AUNQUE SE PRETENDA ESCONDER BAJO UNA APARIENCIA MERCANTIL O DE SERVICIOS, SE TRATA DE CONTRATOS LABORALES. Y lo son porque las clases se dan bajo la dirección de la empresa, en el lugar que designa la empresa, en el horario que designa la empresa y porque el riesgo y el beneficio son para la empresa que es quien le cobra al alumno y le da al profesor un sueldo mínimo para poder quedarse con el máximo de beneficio. He puesto solo empresa, pero evidentemente me refiero igual a la administración que hace exactamente lo mismo. Si es tu caso, denuncia porque el Juez determinará que tu relación es laboral porque los contratos son lo que determinan las obligaciones de las partes, no como las llamemos los abogados.
Y da igual que hagas facturas o te hayas tenido que dar de alta como autónomo obligado: el contrato es laboral.

 

Estas son las dos primeras sentencias a nuestro favor que hemos logrado:

SENTENCIA_INTERINOS_1           SENTENCIA_INTERINOS_2

 

Asesoría Jurídica AMPE
Julio 2.018

 

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