Novedades en el régimen de artistas
NUEVA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO PARA ARTISTAS EN EL RÉGIMEN GENERAL
El Real Decreto-ley 1/2023, ha introducido una PRESTACIÓN ESPECIAL POR DESEMPLEO DE ARTISTAS. Es una prestación, no un subsidio, aunque adaptado a las características del trabajo de los artistas.
Las características esenciales del mismo son:
a) Se puede solicitar cuando se cumplan todos los requisitos que dan lugar a cualquier otra prestación por desempleo, a excepción del periodo de cotizaciones que es específico para los artistas. Por eso:
– Se tiene que estar afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada al alta.
– Tiene que estarse en una situación legal de desempleo (no una baja voluntaria),
y suscribir el compromiso de actividad
– No tener la edad de jubilación.
– Inscribirse como demandante de empleo en la Comunidad Autónoma.
b) Se tienen que tener acreditados 60 días de alta con prestación real de servicios en la actividad artística (lo que excluye los días de alta en periodos de inactividad y, por lo que se indica en el segundo párrafo tampoco incluiría los días regularizados), en los 18 meses anteriores a la situación legal de desempleo.
Alternativamente, también se puede acceder a la prestación por desempleo si se acreditan 180 días de alta con prestación real o regularizaciones anuales ya realizadas dentro de los 6 años anteriores.
Estos días cotizados no pueden haber sido computadas para el reconocimiento de un derecho anterior.
c) No tener derecho a una prestación contributiva.
Si se tiene una prestación contributiva suspendida (normalmente por incorporarse a un trabajo desde el paro), se podrá optar entre continuar la prestación por desempleo suspendida u obtener la nueva prestación. En este caso, la prestación por desempleo contributiva se extinguirá.
d) Duración de la prestación. 120 días.
e) Cuantía de la prestación. 80 por ciento del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento. Actualmente el IPREM mensual es de 600 €, por lo que la prestación será de 480 €.
Si la media diaria de las bases de cotización de los últimos 60 días de prestación real de servicios en la actividad artística sea superior a 60 euros, la prestación será del 100% del IPREM mensual, actualmente 600 €.-
f) Otras cuestiones:
– La entidad gestora cotizará durante la prestación (por la base mínima de contingencias comunes del grupo 7 de cotización).
– Esta prestación puede obtenerse nuevamente, siempre que se cumplan los requisitos, cuando haya transcurrido al menos un año desde que se extinguió la anterior.
– Se extingue si el trabajador accede a una prestación contributiva, asistencial o al Programa de Renta Activa de Inserción.
– Cuando se agote la prestación especial de artista no se tiene derecho a acceder a los subsidios de desempleo, ni al de trabajadores mayores de 52 años ni se podrá acceder a la Renta Activa de Inserción, salvo que se acceda a la prestación especial de artistas tras agotar una prestación contributiva (que sí de derecho) en el año anterior a solicitarlo.
– Esta prestación será incompatible con el trabajo por cuenta propia, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, o por cuenta ajena o con cualquier otra prestación, renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública. No obstante lo anterior, sí será compatible con la percepción de derechos de propiedad intelectual y derechos de imagen.
COMPATIBILIDAD DEL TRABAJO ARTÍSTICO CON LAS PENSIONES POR JUBILACIÓN
A partir del día 1 de Abril, los trabajos artísticos por cuenta ajena o por cuenta propia serán compatibles con el percibo del 100% de la pensión de jubilación.
En trabajos por cuenta ajena, la empresa dará de alta al artista y se cotizará por contingencias profesionales y por una cotización especial de solidaridad del 9%.
En trabajos como autónomo, se estará obligado a solicitar el alta y cotizar en el régimen especial de autónomos únicamente por contingencias profesionales y quedarán sujetas a una cotización especial de solidaridad del 9%.
COTIZACIÓN DE ARTISTAS AUTÓNOMOS DE BAJOS INGRESOS
Se rebaja la base de cotización de los autónomos de la actividad artística para los autónomos de bajos ingresos (menos de 3.000, 00 € al año), que pasa a ser de 526,14 €.
Tiene que solicitarse expresamente por el artista autónomo.
CAMBIOS EN LAS RETENCIONES POR NUESTRO TRABAJO
(Modificaciones arts. 86.2º y 95.1º del Reglamento del IRPF)
TRABAJADORES POR CUENTA AJENA:
Por fin, después de muchos años y de innumerables peticiones que se han realizado desde todos los sectores artísticos, se ha modificado el Reglamento que desarrolla la Ley del IRPF para que las retenciones de los trabajos de los músicos (y artísticos en general) dejen de tener un tipo mínimo del 15%.
Hasta la fecha, los trabajos realizados por los músicos por cuenta ajena tenían siempre una retención del 15%, independientemente del nivel de ingresos, el tiempo del contrato o la situación familiar, en un claro caso de agravio comparativo con cualquier otro trabajador.
Con carácter general, se establecía para los contratos temporales (de duración inferior a un año), un 2% como mínimo de retención sobre los salarios, pero los artistas tenían siempre un mínimo de retención del 15%, sin importar que el contrato fuera por un día o una semana o que el salario anual no obligara al trabajador al músico a presentar la declaración de IRPF.
A partir del 26 de Enero de 2.023, se separa la retención practicada a los trabajadores que desarrollen su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, y a los técnicos y auxiliares del resto de las relaciones laborales de carácter especial (que siguen teniendo el mínimo del 15% de retención). La retención mínima será del 2%.
Es, sin duda una buena noticia para los músicos por cuenta ajena que recibirán más efectivo en sus nóminas sin tener que esperar a recibir las devoluciones de Hacienda del años siguiente para recibir su salario, o perderlo si no tenía obligación de presentar la declaración y no lo hacía.
TRABAJADORES AUTÓNOMOS:
También se ha modificado el Reglamento que desarrolla la Ley del IRPF para modificar el porcentaje de retención que se ha de practicar por quien contrata a los músicos y resto de profesionales artísticos cuando se realiza una actuación.
Con anterioridad a esta modificación, el importe que el empresario retenía e ingresaba en Hacienda por cuenta del músico era del 15% (salvo los tres primeros años de ejercicio de la profesión, que era del 7%).
A partir del 26 de Enero de 2.023, el porcentaje de reducción para los músicos cuando emitan sus facturas por las actividades profesionales que desarrollen pasa al 7%. Esto se aplica también para el resto del sector artístico, incluyendo técnicos (porque si realizaran el trabajo por cuenta ajena tendrían que estar contratados dentro de la relación laboral de artistas).
Para que se pueda aplicar esta reducción en la retención que se practique al facturar es necesario que, además, concurran dos circunstancias:
– Que el año anterior los rendimientos íntegros por la actividad artística no superara los 15.000, 00 € (la facturación total por la actividad de músico), y
– Que los ingresos de la actividad artística suponga más del 75% de los ingresos obtenidos por el músico, tanto procedentes de otras actividades profesionales como por contrataciones por cuenta ajena.
También supone una buena noticia para todos los músicos que trabajan de forma autónoma y tendrán más dinero disponible por las actuaciones que realicen.
Si necesitas consultar tu caso particular puedes hacerte socio y acceder a los servicios jurídicos de nuestra asociación.
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