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CONCIERTOS EN PEQUEÑO FORMATO

 

Un problema que se plantea de forma recurrente en la contratación de los artistas en espectáculos públicos es la de la contratación en las pequeñas salas de concierto, bien sean clubs de jazz, pequeñas salas de concierto, bares de copas con espectáculo, etc…

Constituyen el germen de muchos grupos, mantienen una actividad continuada de conciertos a lo largo de toda la geografía, sustentando a muchos profesionales con unos ingresos más o menos habituales y entendemos que son la base fundamental de la música en directo en este país. En muchas ocasiones son ellos los que mantienen la actividad cultural musical, la que muestra lo que se está creando en la música de cada localidad y del país y la que acercan, también, a extraordinarios músicos extranjeros para que los que aman la música puedan disfrutar de sus conciertos.

En el debe, sin embargo, tenemos que poner la falta de alta de los músicos, grupos y artistas que tocan en ellos, amparándose en figuras como la del alquiler de las salas o el cobro por porcentajes de taquilla para no asumir su condición empresarial respecto a los artistas que tocan en sus salas.

 

Hemos de ser conscientes de que se trata de un sector empresarial que tradicionalmente no solo no ha recibido ayudas de la administración por su labor de difusión cultural, sino que se ha visto perseguida de forma desmedida por las autoridades locales (por las normativas de contaminación acústica principalmente). Se trata igualmente de un sector que no puede competir con los grandes organizadores de conciertos, ni en medios ni tampoco en publicidad. Todos sabemos que para las cadenas de televisión la información cultural parece restringida a los conciertos de grandes estrellas de multinacionales del momento, aunque en muchas ocasiones la cultura y el espectáculo tengan poco que ver.

Actualmente estamos en un proceso en el que se está reconociendo su labor como entes fundamentales en la cultura musical y que se está contando con ellos en las subvenciones de la industria cultural. Esperamos que ese reconocimiento se afiance, porque desde AMPE estamos plenamente convencidos de que suponen un pilar básico de la cultura musical.

Pero creemos desde AMPE, también, que no se pueden mantener las prácticas que se están manteniendo en el sector, porque ello va en contra de los derechos de los trabajadores musicales. Y la situación económica de un sector empresarial no puede solventarse restando derechos de los trabajadores que son el pilar de su negocio. En cualquier otra actividad resultaría asombroso que el empresario pudiera dejar de cotizar por sus trabajadores porque no obtiene los beneficios que tenía previstos. Es más, sería delictivo. Y, sin embargo en el ámbito musical muchos artistas que llevan años tocando conciertos de pequeño formato no solo se muestran conformes con este modo de proceder, sino que lo alientan y defienden la figura del autónomo intermitente para seguir actuando en unas condiciones que, desde AMPE, consideramos un fraude de Ley.

 

Fraude de Ley es ampararse en normas para evitar la aplicación de otras que  son de imperativo cumplimiento. Fraude de Ley es, desde nuestra opinión, cuando la norma laboral entiende que un artista en un espectáculo público (dentro de una organización y dirección de un empresario) es un trabajador laboral y una sala se ampara en realizar un contrato de arrendamiento de la sala, o en un acuerdo para cobrar porcentajes de taquilla o de venta de bebidas para, amparándose en esos contratos civiles, dejar de aplicar las normas laborales que exigen el alta de los trabajadores en los espectáculos públicos.

Un bar con espectáculo musical, se denomine bar de copas, club de jazz, sala de conciertos o como se quiera, es un establecimiento cuyo fin es el organizar espectáculos públicos dirigidos a una generalidad de personas. Y, los músicos que actúan en ellos se integran dentro del ámbito de la organización y dirección del establecimiento. Es el establecimiento, no los músicos que actúan, el que posee las licencias que permiten la realización del espectáculo. Es el establecimiento, no los músicos, los que determinan el día y la hora de actuación, en función de las actuaciones que ya tiene programadas, el tipo de espectáculo, el nivel artístico del grupo, o el número de espectadores que, a juicio de la sala y no del grupo, va a atraer a su sala. Es también el establecimiento el que provee en muchas ocasiones del equipo de sonido y del técnico. Es igualmente el establecimiento y no los músicos los que se encargan de la limpieza del local, de la venta de bebidas con su propio personal, de la taquilla, de la venta y control de entradas en el local, de la seguridad, de aparca coches, donde exista, etc…. Es el establecimiento, y no los músicos, los que tienen los contratos de venta de entradas online, a través de sus páginas o de terceras empresas y los que publicitan sus conciertos en los medios y redes sociales.

 

De igual forma, es el establecimiento y no los músicos, los que cobran y se llevan el beneficio de la venta de entradas y de la venta de las bebidas durante el concierto, normalmente con recargo durante el tiempo en que el establecimiento ofrece a sus clientes un espectáculo público dentro de su local. Aunque parte de ese dinero vaya al músico como salario por la actuación.

Se trata de un espectáculo público en el que existe una organización previa donde se inserta el trabajo del artista, porque la organización del espectáculo público no es solo la hora y media del espectáculo, sino toda la organización que permite el desarrollo de ese concierto. Y ahí, con todos los respetos, el artista no es empresario, sino trabajador por cuenta ajena.  Porque la determinación de si una relación es laboral o mercantil no depende de que las partes firmen un contrato que les dé esa apariencia, sino la que determinan las obligaciones y derechos que derivan de la relación.

En muchas ocasiones profesionales de la música que giran en estos circuitos mantienen su derecho a ser profesionales autónomos. Incluso que en un grupo de cinco músicos todos ellos sean profesionales autónomos independientes que emiten sus facturas al local por actuación. Y están pidiendo que se regule el autónomo intermitente (figura que ya existe) para permitirles seguir realizando las prácticas de contratación que vienen haciendo.

 

Desde AMPE pensamos que la conveniencia de un músico, aunque coincida con la conveniencia de la sala, no determina el tipo de relación. Que las prácticas habituales (la costumbre) forma parte del ordenamiento legal, pero no cuando van en contra de la Ley (en este caso las normas de trabajo y seguridad social) ni se pueden modificar las normas para dar validez legal a un fraude de ley.

También entendemos que un artista, por el hecho de ser contratado como trabajador laboral ni deja de ser menos artista ni su consideración profesional como figura se ve menoscabada. Al contrario, se trata de una muestra de profesionalidad y de conciencia de formar parte de un sector profesional al que muchos años de acceso gratuito a conciertos, por la competencia desleal por las administraciones locales, han menoscabado su profesionalidad y el concepto del público sobre el trabajo de los artistas. Ni Antonio Banderas deja de ser una figura internacional de primer orden porque le den el alta en la seguridad social cuando ruede una película en España, ni John Lennon dejó de ser quien era por pertenecer a la Musician´sUnion hasta su traslado a Nueva York.

 

Y, desde luego, es el régimen general de la seguridad social (del que forma parte el especial de artistas), el que permite una mejor protección de los artistas. El que protege al artista en los desplazamientos (incluso terminado el espectáculo), el que le permite una cotización también cuando no está actuando (para incapacidades y jubilación), el que le permite el cobrar el paro acreditando un determinado número de actuaciones y el que le permite aumentar las bases de cotización o los días cotizados cuando les van bien las cosas y tienen muchas actuaciones. Ninguna de estas cuestiones las permite el régimen de autónomo en su regulación actual, sea autónomo por vocación o por obligación.

Los músicos profesionales sabemos que el empresariado del local que se dedica al pequeño formato tiene graves problemas. Y desde AMPE siempre hemos apoyado las iniciativas para que ese sector pueda salir adelante. Hemos luchado en los ayuntamientos contra la identificación de la música con el ruido. Hemos luchado por una adecuación normativa de los locales en las normas sobre espectáculos y sobre contaminación acústica. Nos hemos opuesto a que las administraciones, siguiendo un modelo cultural que nos es ajeno, trasladen las salas de música en directo a las afueras, apoyando todas las iniciativas para mantener los locales donde están y para que sigan realizando su función de difusión cultural de la música que realizan los músicos de este país, dando a conocer nuevas formaciones y manteniendo un circuito que da trabajo a muchos profesionales.

Somos conscientes de que se han de regular situaciones no contempladas conciertos de aficionados, grupos que se están iniciando, etc… Pero la solución a los problemas de las salas no pueden consistir en ahorrarse las altas de los grupos que contratan ni en firmar contratos para alquilar sus salas. No pueden solventar sus problemas a costa de los derechos de los artistas.

 

En todo lo demás, cuentan con el apoyo de los músicos profesionales y de esta asociación para que se les reconozca su labor cultural, se les proteja frente a actuaciones administrativas de persecución y se les doten de todas las subvenciones y ayudas para que puedan seguir desarrollando su importante labor. Pero no sin mi alta.

AMPE

#NoSinElAlta

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